El Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que ciertos contribuyentes actúan como retenedores de impuestos en operaciones específicas, como la adquisición de desperdicios industriales o bienes de extranjeros sin establecimiento en México. Esta medida busca reducir la evasión fiscal y garantizar certeza jurídica.
Retención en desperdicios
Desde la reforma de 1998, la retención de IVA en la compra de desperdicios se aplicó para controlar un sector difícil de fiscalizar, asegurar el pago del impuesto y disminuir la informalidad.
Regla 4.1.1 y su modificación
La Regla 4.1.1 de la RMF 2020 permitió acreditar inmediatamente el IVA retenido, pero su redacción ambigua llevó a que se aplicara más allá del sector de desperdicios. En 2022, la RMF aclaró que el beneficio solo aplica a contribuyentes cuya actividad exclusiva sea la comercialización de desperdicios, generando debate sobre la interpretación de exclusividad.
Inseguridad jurídica
Síndicos del contribuyente advierten que esta restricción limita la diversificación de actividades, afecta la liquidez y puede contravenir derechos constitucionales, al exigir exclusividad absoluta.
Propuestas
Se plantea que la autoridad defina claramente “actividad exclusiva” y permita que quienes tengan actividad preponderante en desperdicios, aunque realicen otras operaciones, puedan acceder al beneficio, equilibrando control fiscal y seguridad jurídica.
Conclusión
La claridad en la definición de “actividad exclusiva” es clave para que el beneficio cumpla su finalidad sin generar restricciones excesivas, fortaleciendo la confianza de los contribuyentes y la eficiencia del sistema fiscal.