Impuestos

CRIP en plataformas digitales: ¿cómo emitirlo correctamente según el SAT?

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Por: CGA & Asociados

El Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) es un documento fiscal donde se registran las retenciones efectuadas a los contribuyentes.

Cuando se trata de servicios prestados a través de plataformas digitales, el SAT establece que debe emitirse con el complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas”.

Esto aplica en actividades como:

• Transporte terrestre de pasajeros
• Entrega de alimentos preparados
• Comercio de bienes
• Servicios de hospedaje
• Entrega de otros productos
• Prestación de otro tipo de servicios

¿Se puede emitir un CRIP con varios servicios?

Una de las dudas más frecuentes es si un solo complemento del CRIP puede incluir diferentes tipos de servicios o si es necesario emitir varios comprobantes separados.

El catálogo del SAT clasifica los servicios digitales en claves como:

• 01 Transporte de pasajeros
• 02 Entrega de alimentos preparados
• 03 Entrega de bienes distintos a alimentos
• 04 Hospedaje
• 05 Comercio de bienes
• 06 Otros servicios

Análisis de la estructura del complemento

El complemento de plataformas digitales dentro del CRIP contiene el nodo “DetallesDelServicio”, donde se especifica la información de cada operación.
En teoría, podrían registrarse distintos servicios en un mismo complemento porque la estructura permite varios nodos.
Sin embargo, el SAT aclara que las retenciones de impuestos no se calculan por cada nodo, sino de manera global dentro del complemento. Esto significa que no es posible mezclar diferentes tipos de servicio en un solo CRIP.

La regla del SAT para la emisión del CRIP

De acuerdo con el SAT, si todas las operaciones corresponden al mismo tipo de servicio, se pueden incluir en un solo complemento, como en el caso de varias operaciones de hospedaje (clave 04). En cambio, cuando existen operaciones de distintos servicios, se deben emitir complementos separados. Por ejemplo, hospedaje (04) y otros servicios (06) no pueden estar en el mismo comprobante.
El SAT ha confirmado esta disposición en su portal oficial, reiterando que el cálculo de la retención se realiza por cada tipo de servicio y que el campo “TipoDeServ” debe ser siempre el mismo dentro del complemento.

Conclusión

El SAT establece que, en el régimen de plataformas digitales, el CRIP debe emitirse de manera individual por cada tipo de servicio. Esto asegura que las retenciones de impuestos se calculen correctamente y evita errores fiscales.
En otras palabras, un CRIP puede incluir múltiples operaciones siempre que sean del mismo servicio, pero si se trata de servicios distintos, se deben generar comprobantes separados. Cumplir con esta disposición es clave para mantenerse al día con las obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad tributaria.
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