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Inscripción y suspensión de trabajadores en el RFC: obligaciones patronales

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Por: CGA & Asociados

El Artículo 99, fracción V de la Ley del ISR establece que los patrones deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Este requisito es indispensable para garantizar la deducibilidad de salarios y el acreditamiento del subsidio al empleo.

Inscripción de trabajadores

Trabajadores sin RFC: se inscriben mediante la ficha 40/CFF en el portal del SAT, proporcionando CURP, nombre, fecha de ingreso, tipo de ingreso, RFC del patrón y datos de contacto.

Trabajadores con RFC previo: no se inscriben de nuevo; se debe presentar aviso de reanudación de actividades. El problema común es que los patrones no presentan la suspensión al terminar la relación laboral, lo que impide la reanudación por el nuevo empleador.

Inscripciones masivas: para cinco o más trabajadores, se utiliza el programa “Inscripciones masivas exprés” del SAT.

Un trabajador: puede inscribirse en línea o acudir personalmente al SAT.

Suspensión y reanudación

El Artículo 30 del RCFF obliga al patrón a presentar el aviso de suspensión o reanudación de actividades mediante la ficha 75/CFF. Este trámite requiere RFC, CURP, nombre completo y fecha de suspensión o reanudación. Es fundamental para mantener actualizada la situación fiscal del trabajador.

Multas y sanciones

El Artículo 79 del CFF considera infracción no inscribir o hacerlo extemporáneamente. El Artículo 80 prevé multas de $4,480 a $13,430, y el Artículo 110 incluso sanciones de prisión de tres meses a tres años por omitir la inscripción por más de un año.

Conclusión

La inscripción, suspensión y reanudación de trabajadores en el RFC son obligaciones esenciales para los patrones. No cumplir con ellas afecta la deducibilidad de salarios y puede generar sanciones severas. Implementar controles internos asegura el cumplimiento y evita riesgos fiscales.
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