Impuestos
← Atrás

Retenciones en plataformas digitales: pagos provisionales y definitivos

Imagen del blog

Por: CGA & Asociados

El régimen fiscal de personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales contempla dos formas de considerar las retenciones de ISR: como pago provisional o como pago definitivo. La elección depende del nivel de ingresos y de la combinación con otros conceptos tributables.

Pago provisional

De acuerdo con el Artículo 113-A de la LISR, las retenciones efectuadas por las plataformas sobre ingresos percibidos se consideran pagos provisionales. Esto aplica de manera general para cualquier contribuyente que tribute en este régimen.

Pago definitivo

El Artículo 113-B de la LISR permite optar por considerar las retenciones como pagos definitivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Ingresos anuales por plataformas digitales no mayores a $300,000.

No recibir otros ingresos, salvo salarios o intereses.

En caso de inicio de actividades, estimar ingresos anuales dentro del límite.

El Artículo 18-L de la Ley del IVA refuerza esta opción para efectos del impuesto al valor agregado.

El caso del RIF

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden seguir declarando ingresos distintos a los obtenidos por plataformas digitales bajo ese régimen. Sin embargo, los ingresos por plataformas deben tributar conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR. La Regla Miscelánea 12.3.4. y 12.3.8. permiten que quienes estén en el RIF opten por considerar las retenciones como definitivas, siempre que cumplan los requisitos de ingresos y limitaciones establecidas.

Conclusión

En resumen, las retenciones en plataformas digitales son provisionales por regla general y definitivas solo para quienes no superen los $300,000 anuales y no tengan otros ingresos distintos de salarios o intereses.
Volver