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Viáticos exentos de ISR: requisitos y defensa ante revisiones fiscales

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Por: CGA & Asociados

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Artículo 93, fracción XVII, establece que los viáticos efectivamente erogados en servicio del empleador están exentos del pago de ISR, siempre que se cumplan requisitos de justificación y documentación.

Naturaleza del ingreso

Los viáticos no se consideran ingreso gravado cuando:

Se erogan en cumplimiento de un mandato laboral o comisión.

Existe acuerdo entre empleador y trabajador para cubrir gastos conforme se generen.

Se cuenta con documentación comprobatoria: boletos de avión, hospedaje, transporte, alimentos, entre otros.

Jurisprudencia y criterios administrativos

Diversos tribunales han confirmado que los reembolsos de viáticos no constituyen ingresos acumulables si se acredita su procedencia con evidencia suficiente. Calificarlos como ingreso gravado viola el principio de legalidad tributaria y procede su nulidad.

Implicaciones prácticas

Para evitar problemas en revisiones fiscales, se recomienda:

Formalizar comisiones mediante oficios o correos.

Conservar CFDI válidos de cada gasto.

Realizar reembolsos por medios rastreables (transferencias, depósitos).

Establecer políticas internas claras sobre viáticos.

Integrar expedientes documentales por cada viaje.

Conclusión

La exención de viáticos protege al trabajador siempre que exista trazabilidad y documentación adecuada.
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