El SAT dio a conocer el 10 de julio de 2026 los primeros listados de contribuyentes cuyos CFDI fueron declarados falsos conforme al Artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta medida marca el inicio de una nueva etapa de fiscalización en México, con efectos inmediatos para emisores y receptores de comprobantes fiscales digitales.
Nuevo requisito de veracidad
La reforma fiscal 2026 exige que los CFDI amparen operaciones reales y verdaderas. Si no cumplen, se consideran falsos y pierden efectos fiscales. La autoridad puede verificar este requisito mediante visitas domiciliarias rápidas y con suspensión inmediata de la facturación.
Procedimiento especial del Artículo 49-Bis
El proceso se desarrolla en cuatro etapas:
Orden de visita: suspensión inmediata de emisión de CFDI.
Visita domiciliaria: verificación de operaciones y levantamiento de evidencia.
Aportación de pruebas: el contribuyente tiene solo 5 días hábiles.
Resolución: en máximo 24 días hábiles se determina la validez o falsedad de los CFDI.
Consecuencias para emisores
Los contribuyentes publicados enfrentan:
Suspensión y cancelación de certificados de sello digital.
Pérdida de efectos fiscales en deducciones, acreditamientos de IVA, devoluciones y declaraciones.
Riesgo penal con sanciones de hasta 9 años de prisión por comprobantes falsos.
Obligaciones para receptores
Quienes recibieron CFDI de emisores publicados deben revertir efectos fiscales en máximo 30 días naturales, mediante declaraciones complementarias. De no hacerlo, el SAT puede restringir su propio certificado de sello digital, afectando su capacidad de facturación.
Diferencias con el Artículo 69-B
A diferencia del procedimiento por inexistencia de operaciones, el Artículo 49-Bis declara directamente la falsedad de los CFDI, con plazos más cortos y consecuencias inmediatas.
Recomendaciones
Revisar periódicamente listados del SAT y DOF.
Identificar CFDI recibidos y evaluar efectos fiscales.
Presentar complementarias oportunamente.
Fortalecer expedientes de materialidad con evidencia operativa y documental.
Preparar protocolos internos para visitas fiscales.
Conclusión
La publicación de los primeros emisores de CFDI falsos confirma que el SAT aplicará un esquema de fiscalización rápida y estricta.