La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, en su Regla 2.5.16, establece que las sociedades mercantiles que se liquiden mediante el Portal de la Secretaría de Economía pueden quedar relevadas de presentar los avisos de inicio de liquidación y cancelación del RFC, siempre que el SAT verifique el cumplimiento de ciertos requisitos.
Requisitos para la exención
El SAT revisará que la sociedad:
• Esté al corriente en obligaciones fiscales.
• Se ajuste a la normatividad aplicable.
• No se encuentre bajo facultades de comprobación.
• Mantenga coherencia entre su domicilio fiscal en el portal y el registrado ante el SAT.
La autoridad notificará vía Buzón Tributario si el contribuyente queda relevado de cada aviso. Es importante destacar que la exención de un aviso no implica automáticamente la del otro.
Declaraciones obligatorias
Aunque se otorgue la exención de avisos, las sociedades deben presentar las declaraciones de ISR correspondientes:
• Declaración por liquidación anticipada (dentro de los tres meses posteriores al inicio).
• Pagos provisionales durante el periodo de liquidación.
• Declaraciones anuales por cada ejercicio en liquidación.
• Última declaración del ejercicio por liquidación.
La presentación oportuna de estas declaraciones es clave para que el SAT considere que la sociedad está “ajustada a la normatividad fiscal”.
Consideraciones prácticas
El requisito de “ajustarse a la normatividad fiscal” puede interpretarse de manera amplia, lo que ha generado precedentes judiciales. En algunos casos, el SAT ha negado la exención por inconsistencias en CFDI o en la información registrada. Por ello, es recomendable presentar las declaraciones antes de recibir la notificación de la autoridad.
Conclusión
La liquidación simplificada agiliza trámites, pero no elimina obligaciones fiscales. Cumplir con las declaraciones de ISR y mantener coherencia documental es indispensable para evitar sanciones y asegurar el cierre correcto de la sociedad.