En México, muchas empresas realizan importaciones a través de terceros, como importadores autorizados o empresas especializadas en comercio exterior. Este esquema es común, pero también ha generado dudas sobre si el IVA pagado en estas operaciones puede ser acreditado por quien realmente utiliza las mercancías.
El punto central está en determinar si una empresa puede acreditar el IVA aun cuando no aparezca como importador en el pedimento, especialmente cuando sí absorbió el costo del impuesto.
¿Cómo funciona el IVA en importaciones?
A diferencia de operaciones nacionales, en una importación no existe traslado de IVA por parte de un proveedor. En estos casos, el impuesto se paga directamente ante la autoridad aduanera.
Esto implica que:
• No hay CFDI de traslado como en operaciones locales
• El pedimento es el documento clave
• El acreditamiento depende del pago efectivo del IVA
Por ello, el análisis fiscal se enfoca en quién realmente pagó el impuesto, más allá de lo que señalen los documentos formales.
Importaciones a través de terceros: el problema común
Cuando se utiliza un importador formal:
• El pedimento queda a nombre del tercero
• La empresa que adquiere las mercancías no aparece como importador
• El IVA puede ser pagado indirectamente (reembolso o financiamiento)
Ante esto, la autoridad suele rechazar el acreditamiento por un tema formal: no estar en el pedimento.
Criterio fiscal: sustancia sobre forma
El criterio jurídico reciente establece que lo verdaderamente relevante es demostrar el pago del IVA, no necesariamente figurar en el pedimento (para operaciones previas a noviembre de 2021).
Esto significa que:
• Se deben analizar todas las pruebas en conjunto
• Es válido que el pago se realice mediante un tercero
• Se privilegia la realidad económica sobre la forma
Elementos clave para acreditar el IVA
Para sustentar correctamente el acreditamiento, es fundamental contar con evidencia que demuestre:
• Relación contractual con el importador
• Adquisición real de las mercancías
• Pago del IVA (directo o indirecto)
• Uso de los bienes en actividades gravadas
Algunos documentos útiles incluyen contratos, comprobantes de pago, registros contables y evidencia de recepción de mercancías.
Cambio importante en la ley (Reforma 2021)
A partir del 12 de noviembre de 2021, la Ley del IVA incorporó un requisito adicional:
El pedimento debe estar a nombre del contribuyente para poder acreditar el IVA.
Esto genera dos escenarios:
• Antes de la reforma: bastaba demostrar el pago efectivo
• Después de la reforma: también se exige cumplir con el requisito formal
Conclusión
El acreditamiento del IVA en importaciones realizadas a través de terceros depende del momento en que se realizó la operación y de la capacidad del contribuyente para demostrar que efectivamente pagó el impuesto. Mientras que antes de la reforma de 2021 prevalecía un enfoque basado en la sustancia económica, actualmente se requiere cumplir también con requisitos formales. Por ello, es clave revisar la estructura de las operaciones de comercio exterior y contar con documentación sólida que respalde cada transacción, evitando riesgos fiscales y asegurando el correcto aprovechamiento del IVA acreditable.