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¿Servicio o Regalía? El reto de clasificar el Know-How en contratos internacionales

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Por: CGA & Asociados

En el mundo de los negocios globales, la transferencia de conocimiento es moneda corriente. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre contratar a un experto para que realice una tarea (servicio profesional) y pagarle para que nos revele sus secretos operativos (know-how). Esta distinción no es solo académica; de ella depende si una empresa debe pagar tasas impositivas ordinarias o puede acceder a las tasas preferenciales de los Convenios para Evitar la Doble Tributación.

¿Qué define al Know-How según la OCDE?

El Modelo de Convenio de la OCDE y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en su reciente tesis de enero de 2025) coinciden: el know-how es un conjunto de conocimientos prácticos, no patentados y secretos. Se deriva de la experiencia previa y debe ser aplicable directamente en la explotación de una empresa para generar un beneficio económico.

Para que un pago sea considerado regalía, el contrato debe implicar que una parte "comunica" a la otra sus conocimientos especializados que no han sido revelados al público.

La diferencia clave con la Prestación de Servicios

Es común que las autoridades fiscales intenten reclasificar pagos de regalías como servicios para cobrar más impuestos. La distinción fundamental radica en:

· Contrato de Servicios: El profesional utiliza su habilidad estándar para realizar una obra o encargo (por ejemplo, un contador haciendo una auditoría basándose en normas generales).

· Contrato de Know-How: Se transfieren "fórmulas" o procesos técnicos exclusivos desarrollados a través de años de experiencia acumulada (por ejemplo, el proceso secreto de una manufacturera para optimizar su producción).

Beneficios Fiscales y Recomendaciones

Clasificar correctamente el know-how como regalía permite aplicar tasas de retención reducidas previstas en los tratados internacionales. No obstante, para defender esta postura ante el SAT, es indispensable que el contrato documente claramente la naturaleza confidencial y exclusiva de la información transmitida. Un análisis detallado de cada caso garantiza que la optimización fiscal se mantenga dentro de los estándares internacionales de la OCDE y los precedentes del Tribunal Federal.
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