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Solución Extemporánea del SAT: Impacto de la Corrección en la Precarga de Pérdidas Fiscales

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Por: CGA & Asociados

El 21 de febrero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó la resolución de las incidencias técnicas que impedían la correcta precarga de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el formulario de pagos provisionales. No obstante, esta actualización tecnológica se efectuó tras el vencimiento general del plazo para el pago de enero, situando a las personas morales en un escenario de incertidumbre jurídica y operativa.

Antecedentes y Obstáculos del Sistema

Durante la primera quincena de febrero, el ecosistema empresarial reportó la imposibilidad de visualizar pérdidas fiscales históricas en la plataforma. La autoridad condicionaba de facto el acceso a estos datos a la presentación anticipada de la declaración anual de 2025, a pesar de que el plazo legal para dicho trámite expira el 31 de marzo. Esta disyuntiva forzó a los contribuyentes a elegir entre adelantar obligaciones anuales o enterar pagos provisionales sin los beneficios fiscales que por derecho les corresponden.

Consecuencias de la Corrección Tardía

La implementación de la solución con posterioridad al 17 de febrero ha generado dos vertientes críticas para las empresas:

1. Rectificación de Pagos: Aquellas organizaciones que cumplieron en tiempo pero sin aplicar sus pérdidas deberán ahora presentar declaraciones complementarias, lo que implica ajustes administrativos y gestiones adicionales para recuperar saldos a favor o compensaciones futuras.

2. Riesgo de Extemporaneidad: Quienes esperaron a la corrección del sistema para declarar correctamente ahora enfrentan la posibilidad de recargos y multas, aun cuando la demora es directamente imputable a la infraestructura tecnológica de la autoridad.

La Responsabilidad de la Autoridad ante Fallas Sistémicas

En un entorno de cumplimiento íntegramente digital, la estabilidad de las plataformas es una condición sine qua non para la legalidad tributaria. Resulta imperativo que la autoridad fiscal complemente esta corrección técnica con medidas administrativas de alivio, tales como la condonación de sanciones o el reconocimiento formal de cumplimiento espontáneo, garantizando que el contribuyente no sufra perjuicios económicos por deficiencias ajenas a su control.

Conclusión

Si bien la restitución de la funcionalidad en la precarga de pérdidas fiscales es un avance necesario, su naturaleza extemporánea deja pendientes temas de seguridad jurídica. La digitalización tributaria debe operar bajo principios de eficacia y oportunidad; de lo contrario, la tecnología deja de ser una herramienta de facilitación para convertirse en un obstáculo que vulnera los derechos de los contribuyentes.
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